Artículo 822 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los magistrados, jueces, secretarios de acuerdos y actuarios, sin perjuicio de las providencias que conforme a este III. En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por Código se deban dictar, tienen el deber de excusarse del otros jueces o tribunales;
conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas anteriormente. IV. En los demás actos que no impliquen controversia en atención a su naturaleza; y,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.