Artículo 824 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez que el juez se excuse, remitirá los autos a la Artículo 830. Una vez admitida la recusación con causa, las partes oficialía de partes y turno de los juzgados, para que, por su no podrán desistirse de ella.
conducto, se envíen a otro de la misma competencia según corresponda. Artículo 831. Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación con causa, son irrecusables para solo este efecto. Sin Si el juez que los recibe considera que la causa es legal, se avocará perjuicio de su obligación de excusarse.
al conocimiento del asunto, de lo contrario, lo devolverá al juez remitente precisando la razón de su negativa, quien podrá Artículo 832. La recusación de un juez de instrucción únicamente reconsiderar el impedimento y continuar con el procedimiento; de se podrá hacer valer por la parte demandada, al dar contestación a insistir en la excusa, lo mandará a la sala que corresponda en atención la demanda, y por la actora, al contestar la vista de aquella; la de un al turno para que resuelva, quien hecho lo anterior, enviará los juez oral, dentro de los tres días siguientes a la notificación del autos al juez que deba conocer del asunto, así como testimonio de auto que señale fecha para la primera audiencia.
la resolución pronunciada a ambos jueces.
Cuando sea respecto de un magistrado, se deberá hacer en el término
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.