Artículo 835 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La recusación se interpondrá por escrito ante el DISPOSICIONES GENERALES mismo magistrado o juez que se recuse, precisándose la causa en que se funde y ofreciendo los medios de prueba que se consideren Artículo 842. Se consideran medidas cautelares los trámites, convenientes para demostrarla. diligencias y gestiones que se practiquen antes o durante la sustanciación de algún procedimiento familiar, encaminadas a
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.