Código Familiar estatal

Artículo 835 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La recusación se interpondrá por escrito ante el DISPOSICIONES GENERALES mismo magistrado o juez que se recuse, precisándose la causa en que se funde y ofreciendo los medios de prueba que se consideren Artículo 842. Se consideran medidas cautelares los trámites, convenientes para demostrarla. diligencias y gestiones que se practiquen antes o durante la sustanciación de algún procedimiento familiar, encaminadas a

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 835 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La recusación se interpondrá por escrito ante el DISPOSICIONES GENERALES mismo magistrado o juez que se recuse, precisándose la causa en que se funde y ofreciendo los medios de prueba que se consideren Artículo 842. Se…

¿Está vigente el artículo 835?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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