Artículo 836 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Interpuesta la recusación, se remitirán los autos salvaguardar la seguridad de los miembros de la familia, y surtirán juntamente con el informe con justificación respectivo a la oficialía efectos solo mientras dure el juicio.
de partes y turno de segunda instancia, para que por su conducto, se envíen al magistrado que deba calificarla. Correspondiendo conocer de las mismas al juez de instrucción si se solicitan antes de la presentación de la demanda, o bien, a este o
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.