Artículo 837 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La recusación de un secretario de acuerdos o actuario, al juez oral del domicilio del solicitante, en atención a la etapa en se decidirá de plano por el titular del órgano jurisdiccional en que que se encuentre el procedimiento.
labore. De resultar procedente, conocerá del asunto en cuanto a sus funciones se refiere, el otro secretario de acuerdos o actuario Artículo 843. Se reconocen como medidas cautelares:
de dicho juzgado, y a falta de estos, el que le sustituya por disposición de la ley. I. Providencias precautorias;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.