Artículo 838 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tanto en la excusa de un juez, como en la recusación, II. Separación de personas;
recibidas las constancias por la sala, se declarará de plano si la causa es legal o no. III. Custodia provisional de menores de edad y personas con discapacidad; y, De ser legal, si se hubieren ofrecido pruebas que en atención a su naturaleza requieran de una diligencia específica para su desahogo, IV. Restitución de menores.
se señalará fecha para una audiencia, la que deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que se decrete, en la que se CAPÍTULO II desahogarán las pruebas admitidas y se dictará la resolución que PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS corresponda, en caso contrario, se decidirá dentro del plazo de cinco días contados a partir del día siguiente en que se hubieren Artículo 844. Las providencias precautorias podrán consistir en:
recibido los autos.
I. Arraigo de persona, cuando hubiere temor fundado de que De considerarse que la causa no es legal, se desechará la excusa o se ausente u oculte la persona contra quien se deba formular recusación, y se devolverán los autos al magistrado o juez del o se haya presentado demanda;
conocimiento para que continúe con el procedimiento.
II. Secuestro de bienes en cualquiera de los siguientes casos:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.