Artículo 839 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en el distrito judicial de que se trate, únicamente exista un juez de instrucción u oral, de considerarse a) Cuando exista temor fundado de que los bienes procedente la excusa o recusación, el asunto se remitirá al juez que que sirvan de garantía o respecto de los cuales se conozca de materia familiar del distrito judicial más cercano en vaya a ejercitar una acción, se dispongan, oculten, dirección a la capital del Estado en que exista más de uno de esa dilapiden, enajenen o sean insuficientes; y, competencia.
b) Si la persona en contra de quien se pida no tuviere
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.