Código Familiar estatal

Artículo 839 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando en el distrito judicial de que se trate, únicamente exista un juez de instrucción u oral, de considerarse a) Cuando exista temor fundado de que los bienes procedente la excusa o recusación, el asunto se remitirá al juez que que sirvan de garantía o respecto de los cuales se conozca de materia familiar del distrito judicial más cercano en vaya a ejercitar una acción, se dispongan, oculten, dirección a la capital del Estado en que exista más de uno de esa dilapiden, enajenen o sean insuficientes; y, competencia.

b) Si la persona en contra de quien se pida no tuviere

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 839 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando en el distrito judicial de que se trate, únicamente exista un juez de instrucción u oral, de considerarse a) Cuando exista temor fundado de que los bienes procedente la excusa o recusación, el asunto se remitirá…

¿Está vigente el artículo 839?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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