Artículo 840 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se desecha o declara no probada la recusación con otros bienes que aquellos en que ha de practicarse causa que se haya interpuesto, se repelerá de plano toda otra la diligencia y exista temor fundado de que los recusación de la misma clase, aunque el recusante señale que la disponga, oculte, dilapide o enajene.
causa, cualquiera que sea, es superveniente o que no había tenido conocimiento de ella, no obstante, si hubiere cambio en el personal, Si los bienes consisten en dinero en efectivo, depósito en podrá hacerse valer la recusación con causa del nuevo magistrado, instituciones de crédito u otros bienes fungibles, se presumirá el juez, secretario de acuerdos o actuario en los términos descritos en riesgo de que los mismos sean dispuestos, ocultados o dilapidados, este capítulo. salvo que el afectado con la medida garantice el monto del adeudo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.