Artículo 841 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No probada la causa de recusación, si el juzgador Tratándose de bienes cuya titularidad o propiedad sea susceptible apreciara mala fe o temeridad en el recusante, le impondrá en favor de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, el juez PÁGINA 58 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" ordenará que se haga la inscripción de las resoluciones Artículo 854. Ejecutada la providencia precautoria, antes de correspondientes. entablarse la demanda, el que la pidió deberá presentarla dentro de ocho días, si el juicio debe seguirse en el lugar en donde aquella se
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.