Artículo 845 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el arraigo se pide al tiempo de entablar la demanda dictó. Si se hubiere de seguir en otro, el juez aumentará el término o darse contestación a la misma, bastará la petición para que se conforme a la ley.
decrete, la que se limitará a prevenir al arraigado para que no se ausente del lugar del juicio sin dejar representante legítimo, solvente Artículo 855. No cumpliendo el solicitante con lo dispuesto en el y suficientemente instruido y expensado para responder de las artículo anterior, se revocará la providencia precautoria luego que resultas del mismo. se pida sin sustanciación de ninguna clase, perdiéndose el derecho para solicitarla de nuevo por el mismo motivo y objeto.
En caso de desacato a lo antes señalado, se procederá en su contra en los términos que prevé el Código penal, sin perjuicio de ser Artículo 856. Aquel contra quien se hubiere decretado un embargo compelido, por los medios de apremio, a volver al lugar del juicio. precautorio, que es revocado posteriormente o declarado sin lugar, por causa de absolución, podrá exigir en la vía incidental, la En todo caso, se seguirá este, según su naturaleza. indemnización de los daños y perjuicios que se le hubieren causado.
El representante que acepte el mandato, queda obligado CAPÍTULO III solidariamente con su mandante a pagar lo juzgado y sentenciado. SEPARACIÓN DE PERSONAS La solvencia se acreditará en la misma forma prevenida para las Artículo 857. El cónyuge que intente demandar, denunciar o fianzas judiciales. querellarse contra su cónyuge, puede solicitar la separación al juez de instrucción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.