Artículo 847 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que pida la providencia precautoria deberá señalarán las causas en que se funda, el domicilio para su habitación, acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la la existencia de hijos menores de edad o con discapacidad y las medida que solicita, pudiendo consistir la prueba en documentos o demás circunstancias del caso.
testigos idóneos, que serán por lo menos tres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.