Artículo 848 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se solicite el secuestro provisional, se prueba y practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias expresará el valor de lo demandado o el de la cosa que se reclama, antes de decretar la medida.
designando esta con toda precisión y el juez, al decretarlo, fijará la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia. Artículo 860. Presentada la solicitud, el juez sin más trámite, con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, resolverá sobre
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.