Artículo 849 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las providencias para asegurar alimentos o las que su procedencia, y de concederla, atendiendo las circunstancias promueva el ministerio público, se decretarán sin mayor trámite y particulares del asunto, dictará las medidas pertinentes para que se ejecutarán sin necesidad de que se otorgue garantía. se practique, la que se notificará al otro cónyuge, previniéndole para que se abstenga de impedir la separación o les cause molestias, Cuando se trate de aseguramiento de alimentos, su monto se bajo apercibimiento que de no acatar dichas disposiciones se dará determinará por el juez hasta por el equivalente a seis meses, vista al ministerio público para que proceda legalmente.
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 464 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.