Artículo 864 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al vencimiento del plazo concedido no se acredita con discapacidad y la adecuada capacidad de los padres para su al juez que se ha presentado la demanda, la denuncia o la querella, cuidado y con cuál de ellos pueden tener el mejor desarrollo físico, cesarán los efectos de la separación, debiendo el cónyuge regresar mental y moral, valorando las especiales circunstancias que al domicilio conyugal dentro de los tres días naturales siguientes. concurran en cada progenitor. En la medida en que aquellos se encuentren en condiciones de otorgarla, el juez escuchará su opinión, Pudiendo solicitar al juez su reincorporación al mismo. la que no lo obligará, pero le podrá ser orientadora.
Observándose en ella lo previsto, en lo conducente, para la Artículo 873. El juez resolverá sobre las modalidades del derecho separación. de convivencia provisional con sus progenitores, teniendo en cuenta el interés superior del menor, para lo cual deberá valorar las Cualquier dificultad que surgiere en la reincorporación, el juez la especiales circunstancias que concurran en cada progenitor a fin de resolverá de plano y sin más trámite. determinar cuál es el ambiente que resulte más benéfico para los hijos menores de edad o con discapacidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.