Artículo 865 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez, de oficio o a petición de parte, señalará y asegurará las cantidades que a título de alimentos debe dar el deudor CAPÍTULO V alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos que corresponda. RESTITUCIÓN DE MENORES DE EDAD
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.