Artículo 866 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
También podrá decretar las medidas que estime SECCIÓN PRIMERA convenientes para evitar que los cónyuges se causen perjuicios en DISPOSICIONES GENERALES sus respectivos bienes y en los de la sociedad conyugal, en su caso. Asimismo, podrá ordenar cuando existan bienes que puedan Artículo 874. Cuando se sustraiga de su residencia habitual, se pertenecer a los cónyuges, la anotación preventiva de la demanda traslade a otra o se retenga en un lugar diverso a aquella, de manera y auto que la admita en el Registro Público de la Propiedad y de ilícita a un menor de edad, la persona, institución u organismo que aquellos lugares en que se conozca que tienen bienes, con el fin de ejerza individual o conjuntamente la custodia, guarda legal o que no se transmitan, graven, modifiquen o extinga su dominio, convivencia, podrá solicitar a los órganos jurisdiccionales la posesión o demás derechos reales sobre los mismos. restitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.