Código Familiar estatal

Artículo 870 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se solicite una medida provisional y existan Artículo 877. La restitución de menores de edad, tendrá como hijos menores de edad o con discapacidad, el juez los pondrá al finalidad lograr su recuperación y aseguramiento, dejándose a salvo cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los derechos de los interesados para promover las acciones los cónyuges, pudiendo ser uno de estos. correspondientes, lo que implica que, las decisiones tomadas por el órgano jurisdiccional en este trámite, no afectarán la cuestión de

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 870 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando se solicite una medida provisional y existan Artículo 877. La restitución de menores de edad, tendrá como hijos menores de edad o con discapacidad, el juez los pondrá al finalidad lograr su recuperación y…

¿Está vigente el artículo 870?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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