Artículo 870 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se solicite una medida provisional y existan Artículo 877. La restitución de menores de edad, tendrá como hijos menores de edad o con discapacidad, el juez los pondrá al finalidad lograr su recuperación y aseguramiento, dejándose a salvo cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los derechos de los interesados para promover las acciones los cónyuges, pudiendo ser uno de estos. correspondientes, lo que implica que, las decisiones tomadas por el órgano jurisdiccional en este trámite, no afectarán la cuestión de
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.