Artículo 869 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los derechos contenidos en este capítulo, también residencia, sin perjuicio de los demás derechos establecidos podrán ser ejercidos por la concubina y el concubino, cuando para estas instituciones; y, tengan un domicilio en el que vivan de común acuerdo, así como por la persona que forme parte de una unión fuera de matrimonio, II. La convivencia, el llevar al menor de edad, por un período los parientes de esta o cualquier otra persona que esté sujeta a de tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquel en que custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado. tiene su residencia habitual.
CAPÍTULO IV Artículo 876. El derecho de custodia, guarda legal o convivencia CUSTODIA PROVISIONAL DE MENORES puede resultar de una atribución de pleno derecho, de una decisión DE EDAD Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD judicial o administrativa o de un acuerdo vigente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.