Código Familiar estatal

Artículo 880 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando no se tenga el documento a que se refiere la Artículo 888. De llevarse a cabo la entrega, el juez designará al fracción IV del artículo que antecede, el derecho se podrá acreditar menor de edad un tutor especial.

mediante testimonial de cuando menos tres testigos, pudiéndose aportar además otras pruebas, las cuales se desahogarán Artículo 889. Si el menor de edad, es mayor de dieciséis años, inmediatamente. podrá él mismo nombrar al tutor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 880 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando no se tenga el documento a que se refiere la Artículo 888. De llevarse a cabo la entrega, el juez designará al fracción IV del artículo que antecede, el derecho se podrá acreditar menor de edad un tutor especial.…

¿Está vigente el artículo 880?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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