Artículo 881 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La persona que solicite la restitución de un menor Artículo 890. Si el menor de edad que sea mayor de dieciséis años, de edad, deberá realizarlo dentro de treinta días naturales contados no elige al tutor, o es menor de esa edad, el solicitante de la a partir del día en que se verificó la sustracción, traslado o retención restitución, será quien proponga al tutor, pudiendo ser él mismo o ilegal de este. cualquier pariente consanguíneo de aquel, dentro del cuarto grado.
Cuando se desconozca el paradero del menor, el plazo empezará a Artículo 891. Ante la ausencia del solicitante de la restitución y de contar al día siguiente de la fecha en que se hubiere localizado. alguna de las personas que pudieran ejercer el cargo de tutor especial, o no acreditamiento del parentesco de esta con el menor El vencimiento de ese plazo no impide que se acceda a la solicitud de edad, se pondrá bajo la guarda y cuidado del Sistema para el de restitución, si a criterio del juez lo justifican las circunstancias Desarrollo integral de la Familia Michoacana, directamente o por del caso, a menos que se demostrare que el menor de edad se ha conducto de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, integrado a su nuevo entorno. o el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del lugar en que se deba designar, hasta en tanto entre en funciones el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.