Artículo 882 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibida la solicitud de restitución, el juez con tutor especial.
rapidez y eficacia tomará las medidas necesarias para que el niño no sea ocultado o trasladado a otro lugar, así como para que se dé Artículo 892. En los casos del artículo anterior, se atenderá el su pronta restitución, lo que incluye decretar la custodia interés superior del menor de edad y en la medida en que este provisional, si fuere procedente. pueda manifestar su opinión, el juez deberá escucharlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.