Código Familiar estatal

Artículo 882 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recibida la solicitud de restitución, el juez con tutor especial.

rapidez y eficacia tomará las medidas necesarias para que el niño no sea ocultado o trasladado a otro lugar, así como para que se dé Artículo 892. En los casos del artículo anterior, se atenderá el su pronta restitución, lo que incluye decretar la custodia interés superior del menor de edad y en la medida en que este provisional, si fuere procedente. pueda manifestar su opinión, el juez deberá escucharlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 882 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Recibida la solicitud de restitución, el juez con tutor especial. rapidez y eficacia tomará las medidas necesarias para que el niño no sea ocultado o trasladado a otro lugar, así como para que se dé Artículo 892. En los…

¿Está vigente el artículo 882?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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