Artículo 883 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la solicitud reúne los requisitos descritos, el Artículo 893. El tutor especial designado, deberá aceptar y juez fijará día y hora, incluso inhábiles, para que se lleve a cabo protestar el cargo conferido, así como señalar el domicilio en que la diligencia de requerimiento y entrega del menor de edad a cargo permanecerá el menor de edad, dentro del distrito judicial en que se del sustractor o de la persona con quien se encuentre en ese le hubiere localizado y asegurado, hasta que se dicte sentencia momento, pudiendo hacer uso para ello, de cualquiera de los ratificando o no la restitución. El juez siempre conminará al tutor medios de apremio que esta ley establece, incluyéndose la orden para que el menor de edad bajo su cuidado no sea trasladado sin de cateo. autorización a otro lugar.
PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 61 L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV"
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.