Artículo 886 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la diligencia de requerimiento del menor de edad, II. Información relativa a la identidad del solicitante, del menor que se entenderá con el sustractor o con cualquier persona con y de la persona que lo ha sustraído o retenido; quien se encuentre en ese momento, se procurará su entrega voluntaria mediante la conciliación.
III. Los motivos para reclamar la restitución y la información disponible para localizarlo; Artículo 887. De no lograrse la devolución de esa forma, el juez atendiendo el grado de madurez del menor de edad y demás IV. Documento que acredite el derecho de custodia, guarda circunstancias existentes, procederá a escuchar su opinión respecto legal o convivencia del solicitante; y, a la restitución, la que no lo obligará, pero le podrá ser orientadora.
De existir duda sobre la identidad del menor, el juez tendrá facultades V. Los medios de prueba con los que se acredite la residencia para cerciorarse de la misma, a través del desahogo de las pruebas habitual del menor de edad. que estime pertinentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.