Código Familiar estatal

Artículo 90 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Oficial del Registro Civil, antes de remitir el expediente de un impedimento al juez que corresponda, lo pondrá CAPÍTULO VIII en conocimiento de los interesados y se abstendrá de todo ACTAS DE DEFUNCIÓN procedimiento ulterior hasta que cause ejecutoria la resolución que decida sobre el impedimento. Artículo 99. Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el Oficial del Registro Civil, quien se

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El Oficial del Registro Civil, antes de remitir el expediente de un impedimento al juez que corresponda, lo pondrá CAPÍTULO VIII en conocimiento de los interesados y se abstendrá de todo ACTAS DE DEFUNCIÓN procedimiento…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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