Artículo 91 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Oficial del Registro Civil que a sabiendas autorice asegurará suficientemente del fallecimiento con certificado un matrimonio para el que haya impedimento legal, así como los expedido por el médico legalmente autorizado.
que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor sin el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad, Se procederá a la inhumación o cremación, dentro de las cuarenta y la tutela o del juez, en sus respectivos casos, incurrirán en los ocho horas siguientes al fallecimiento, excepto en los casos en que delitos previstos en el Código Penal. se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.