Código Familiar estatal

Artículo 92 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Oficiales del Registro Civil solo podrán negarse Artículo 100. En el acta de defunción se asentarán los datos a autorizar un matrimonio cuando por los términos de la solicitud previstos en el artículo siguiente y será firmada por dos testigos, de matrimonio, por el conocimiento que tengan de los pretendientes prefiriéndose para el caso, a los parientes si los hay.

o por denuncia en forma, tuvieren motivos para creer que alguno de ellos o los dos carecen de aptitud para celebrar el matrimonio. Artículo 101. En el acta de defunción se asentará:

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los Oficiales del Registro Civil solo podrán negarse Artículo 100. En el acta de defunción se asentarán los datos a autorizar un matrimonio cuando por los términos de la solicitud previstos en el artículo siguiente y…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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