Código Familiar estatal

Artículo 93 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Oficial del Registro Civil que reciba una petición I. El nombre, apellido, edad, nacionalidad, estado civil, de matrimonio está plenamente autorizado para exigir de los ocupación y domicilio que tuvo el difunto;

pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad y de su II. Si era casado deberá anotarse el nombre y apellidos del aptitud para contraer matrimonio. cónyuge, aunque este hubiere fallecido;

También podrá exigir declaración bajo protesta, a los testigos que III. Nombre y apellidos del concubino o concubina en su caso;

presenten los interesados, a las personas que figuren como progenitores o tutores de los pretendientes, y a los médicos que IV. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y expidan el certificado de sanidad. domicilio de los testigos;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El Oficial del Registro Civil que reciba una petición I. El nombre, apellido, edad, nacionalidad, estado civil, de matrimonio está plenamente autorizado para exigir de los ocupación y domicilio que tuvo el difunto;…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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