Artículo 94 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Oficial del Registro Civil, que sin motivo justificado, V. Los nombres y apellidos de los progenitores del difunto, retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado la primera si se supieren;
PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 9 L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" VI. La clase de enfermedad de que este hubiere fallecido y difunto se harán las anotaciones pertinentes a la defunción.
específicamente el lugar en que se le sepulte o creme; y, CAPÍTULO IX VII. La hora de la muerte, si se supiere y todos los demás INSCRIPCIÓN DE LAS EJECUTORIAS informes que se tengan en caso de muerte violenta. QUE DECLARAN O MODIFICAN EL ESTADO CIVIL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.