Artículo 903 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no se ratifica la restitución, el juez ordenará a la al menor de edad ante la autoridad central del país requirente.
persona designada como tutor especial, entregue al menor de edad puesto bajo su guarda y cuidado, al señalado como sustractor. En Artículo 910. Realizado por el juez el aseguramiento del menor de el supuesto de que el juez ratifique la restitución, ordenará al tutor edad, le designará un tutor especial, en la inteligencia de que, ante especial, haga entrega del menor de edad al solicitante de la misma. la ausencia del solicitante de la restitución y las personas que pudieran ejercer dicho cargo o no acreditamiento del parentesco de
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.