Artículo 902 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tampoco ratificará el juez la restitución, si existiere Debiéndose notificar personalmente o a través de los medios un riesgo grave de que se pudiere exponer al menor de edad a un electrónicos con que se cuente, el curso que se le dé a la solicitud, peligro físico o psíquico o a cualquiera de otra especie, o bien, si al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, este se opone a regresar, el juez, atendiendo a su edad y madurez, directamente o a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor tomará en cuenta su opinión, la que no lo obligará, pero le podrá y la Familia, o al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de ser orientadora. la Familia en que tenga efecto, y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que, en caso de ratificarse la restitución, trasladen
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.