Código Familiar estatal

Artículo 901 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No procederá la ratificación de la restitución cuando normatividad.

de los medios probatorios aportados, se advierta que, el solicitante no ejercía efectivamente su derecho de custodia, guarda legal o Artículo 909. Si la solicitud reúne los requisitos, el juez ordenará convivencia en el momento de la sustracción, traslado o retención, se lleve a cabo la diligencia de requerimiento y aseguramiento del o si hubiere manifestado libremente su anuencia para que el menor menor de edad, siguiendo en lo conducente los lineamientos que de edad permaneciera temporalmente con el señalado como para la restitución local de menores de edad establece el anterior sustractor y, aún no transcurra dicha temporalidad. capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 901 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

No procederá la ratificación de la restitución cuando normatividad. de los medios probatorios aportados, se advierta que, el solicitante no ejercía efectivamente su derecho de custodia, guarda legal o Artículo 909. Si…

¿Está vigente el artículo 901?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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