Código Familiar estatal

Artículo 900 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de que no se opongan excepciones y defensas dentro del plazo legalmente previsto, el día hábil siguiente, el juez Artículo 908. La solicitud podrá realizarla la parte interesada resolverá lo que corresponda en torno a la ratificación o no de la directamente ante la autoridad jurisdiccional competente, mediante restitución. solicitud a la autoridad central, por vía diplomática o consular o ante la Secretaría de Relaciones Exteriores de conformidad con su

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 900 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

En caso de que no se opongan excepciones y defensas dentro del plazo legalmente previsto, el día hábil siguiente, el juez Artículo 908. La solicitud podrá realizarla la parte interesada resolverá lo que corresponda en…

¿Está vigente el artículo 900?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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