Artículo 900 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que no se opongan excepciones y defensas dentro del plazo legalmente previsto, el día hábil siguiente, el juez Artículo 908. La solicitud podrá realizarla la parte interesada resolverá lo que corresponda en torno a la ratificación o no de la directamente ante la autoridad jurisdiccional competente, mediante restitución. solicitud a la autoridad central, por vía diplomática o consular o ante la Secretaría de Relaciones Exteriores de conformidad con su
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.