Artículo 899 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se oponen excepciones y defensas el juez fijará Sustracción Internacional de Menores y la Convención día y hora, para que, dentro del tercer día hábil siguiente, se celebre Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, y en una audiencia oral, en la que previa citación del solicitante de la lo que no se oponga a estos y a este capítulo, lo previsto en el restitución, presunto sustractor, ministerio público y tutor especial, capítulo que antecede.
se desahoguen las pruebas ofrecidas y admitidas, y una vez concluida esta fase, el juez pronunciará la sentencia ratificando o no la Si el Estado requirente no tiene suscritos dichos tratados, la restitución. restitución se regirá por las normas de cooperación internacional, a través de exhorto o carta rogatoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.