Código Familiar estatal

Artículo 898 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Quien sustrajo, trasladó o retuvo al menor de edad, derechos, podrá solicitar su restitución.

puede oponerse a la restitución, haciendo valer sus excepciones y defensas, así como ofrecer las pruebas que considere convenientes Teniendo igual derecho, cuando la sustracción, traslado o retención para acreditarlas en la propia diligencia, o a más tardar el día hábil se haga de este país a otro.

siguiente. Sin que esto suspenda la entrega del menor de edad al tutor especial. Artículo 907. Son aplicables a la restitución internacional de menores de edad, el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 898 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 898 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Quien sustrajo, trasladó o retuvo al menor de edad, derechos, podrá solicitar su restitución. puede oponerse a la restitución, haciendo valer sus excepciones y defensas, así como ofrecer las pruebas que considere…

¿Está vigente el artículo 898?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.