Artículo 898 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quien sustrajo, trasladó o retuvo al menor de edad, derechos, podrá solicitar su restitución.
puede oponerse a la restitución, haciendo valer sus excepciones y defensas, así como ofrecer las pruebas que considere convenientes Teniendo igual derecho, cuando la sustracción, traslado o retención para acreditarlas en la propia diligencia, o a más tardar el día hábil se haga de este país a otro.
siguiente. Sin que esto suspenda la entrega del menor de edad al tutor especial. Artículo 907. Son aplicables a la restitución internacional de menores de edad, el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.