Artículo 897 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son aplicables al tutor especial nombrado, en lo conducente y en tanto no se opongan al presente trámite, lo Artículo 906. La persona, institución u organismo que ejerza la establecido en el Libro Primero, Título Décimo Cuarto, Capítulos custodia, guarda legal o convivencia de un menor que haya sido V y VI de este Código. sustraído de su residencia habitual en el extranjero, se traslade a otra o se retenga en un lugar diverso a aquella, con infracción a sus
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.