Código Familiar estatal

Artículo 896 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez que el tutor especial realice la entrega del en que incurra.

menor de edad, concluye su cargo, mismo que no tendrá que ser caucionado para su desempeño. SECCIÓN TERCERA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 896 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Una vez que el tutor especial realice la entrega del en que incurra. menor de edad, concluye su cargo, mismo que no tendrá que ser caucionado para su desempeño. SECCIÓN TERCERA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE…

¿Está vigente el artículo 896?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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