Artículo 913 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de que se hayan formulado excepciones el motivo y el litigio que se trate de seguir o que se teme.
y defensas, se señalará fecha y hora para una audiencia oral, la que tendrá efecto dentro del quinto día hábil siguiente a la fecha del Artículo 918. El juez dispondrá lo que crea conveniente para auto en que se decrete, en la que previa citación del solicitante de cerciorarse de la personalidad del solicitante y la urgencia para la restitución, presunto sustractor, ministerio público y tutor practicar la diligencia.
especial, se desahogarán las pruebas ofrecidas y admitidas y se resolverá ratificando o no la restitución. Artículo 919. Las diligencias preparatorias antes referidas, se practicarán en una sola audiencia indiferible, previa notificación de
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.