Artículo 914 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no se ratifica la restitución, el juez ordenará a la la persona a quien se pretende demandar o se demandó, aplicándose persona designada como tutor especial, entregue al menor de edad en el desahogo, las reglas establecidas para la prueba de que se puesto bajo su guarda y cuidado, al señalado como sustractor. trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.