Artículo 915 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el supuesto de que el juez ratifique la restitución, Si notificada no comparece, se procederá en su rebeldía.
ordenará al tutor especial, haga entrega del menor de edad al solicitante de la misma, en caso de que se encuentre presente, en su Artículo 920. Cuando se solicite el desahogo de la prueba en la defecto, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia audiencia preliminar, en ella se llevará a cabo.
Michoacana, directamente o a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, o el Sistema Municipal para el Desarrollo Artículo 921. En tratándose de reconocimiento de documentos Integral de la Familia del lugar en que se encuentre, quienes lo privados y de su firma o solo de esta, se dará por reconocido el trasladarán inmediatamente ante la autoridad central local para que documento cuando el citado no comparezca a la audiencia señalada esta a su vez proceda a enviarlo a la autoridad central del país o cuando haciéndolo, rehúse categóricamente manifestar si ha requirente. extendido o mandado extender el documento.
TÍTULO SEXTO Reconocida la firma como propia o de la persona que haya firmado en su nombre, el documento surtirá todos los efectos legales aun CAPÍTULO ÚNICO cuando se niegue total o parcialmente su contenido.
MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO FAMILIAR
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.