Artículo 916 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juicio puede prepararse, pidiendo: del que hubiere pedido la diligencia, mandará agregarla para que surta sus efectos.
I. La declaración bajo protesta, el que pretende demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda, acerca TÍTULO SÉPTIMO de algún hecho relativo a su personalidad o su solvencia;
CAPÍTULO ÚNICO II. La inspección judicial en los casos en que hubiere temor de MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y MEDIOS DE APREMIO que desaparezcan las huellas materiales, objeto o situaciones del lugar, que hayan de servir de fundamento a Artículo 923. El Pleno del Supremo Tribunal, su presidente, los la acción que se va a ejercitar, o de prueba en el juicio magistrados y los jueces podrán imponer correcciones disciplinarias correspondiente, pudiendo practicarse esta diligencia con a los agentes del ministerio público, a las partes o a sus abogados, asistencia del perito que designe el juez; por las faltas que cometan durante el procedimiento.
III. El examen de testigos, cuando estos sean de edad avanzada Artículo 924. Se entenderá corrección disciplinaria:
o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse de un lugar a otro en el cual sean I. El apercibimiento; y, PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 63 L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" II. La multa, que no excederá de veinticinco días de salario la sentencia correspondiente; así como las especiales que de estas mínimo general vigente, que se duplicará en caso de deriven.
reincidencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.