Artículo 925 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales, para hacer cumplir sus alguna discapacidad ya sea visual, auditiva o carezca de lenguaje, el determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes juez ordenará la asistencia necesaria que permita su adecuada medios de apremio: intervención en las diligencias en que formen parte.
I. La multa hasta de veinticinco días de salario mínimo general Si para el desahogo de la audiencia respectiva, no es posible contar vigente, que podrá duplicarse en caso de reincidencia; con la asistencia requerida, esta deberá suspenderse y ordenarse lo conducente para que tenga lugar en fecha posterior, a efecto de que II. El auxilio de la fuerza pública; se cumpla con tal disposición.
III. El cateo por orden escrita; y, Artículo 932. El juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho IV. El arresto hasta por treinta y seis horas y por una sola corresponda, además, debe actuar de oficio, supliendo la deficiencia ocasión. de los planteamientos de las partes, en tratándose de:
Si fuere insuficiente el apremio, se procederá a dar vista al ministerio I. Menores de edad; personas con discapacidad; y, adultos público para que, en el ámbito de su competencia persiga el desacato mayores;
a la orden judicial de que se trate.
II. Asuntos relativos a alimentos; y,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.