Código Familiar estatal

Artículo 929 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los juicios orales, se realizarán con base en los Artículo 935. Las partes no podrán invocar, ni incorporar como principios de inmediación, publicidad, contradicción, concentración prueba al procedimiento oral, antecedente alguno relacionado con y continuidad. En lo no previsto por este título, y en cuanto no se la proposición, discusión, aceptación o rechazo, procedencia, o oponga a lo dispuesto por el mismo, se aplicarán las disposiciones revocación de un mecanismo alternativo de solución de comunes de este Código. controversias, en que hubiesen participado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 929 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los juicios orales, se realizarán con base en los Artículo 935. Las partes no podrán invocar, ni incorporar como principios de inmediación, publicidad, contradicción, concentración prueba al procedimiento oral,…

¿Está vigente el artículo 929?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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