Código Familiar estatal

Artículo 930 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El procedimiento, en términos de lo dispuesto en Artículo 936. Las diligencias de desahogo de pruebas que deban este título, estará a cargo de un juez de instrucción y de un juez verificarse fuera del juzgado, siempre que las realice un juez del oral. Estado, deberán ser presididas por este, quien deberá ordenar su registro en video, audiograbación o cualquier otro medio idóneo y El juez de instrucción tendrá bajo su cargo la recepción, análisis y firmarlas electrónicamente, las cuales se incorporarán al medio admisión de la demanda, reconvención y contestación a estas y óptico en que obre la audiencia de juicio.

desahogo de las vistas; sustanciará y resolverá las cuestiones incidentales que se hagan valer ante él, o que de oficio deba atender. Artículo 937. La nulidad de una actuación practicada en la fase También se ocupará de las diversas promociones presentadas que oral, deberá reclamarse incidentalmente en la audiencia subsecuente, no tengan que ventilarse en las audiencias orales y lo concerniente bajo pena de quedar revalidada de pleno derecho.

a la ejecución de sentencia; así como del procedimiento de restitución nacional e internacional de menores de edad; jurisdicción voluntaria; La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante y, los demás trámites que este Código le encomiende. esta, hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva.

El juez oral presidirá las audiencias preliminar y de juicio, dictando Artículo 938. En el juicio oral únicamente se notificará PÁGINA 64 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" personalmente el emplazamiento, así como el auto que fije la hora y ordenar la salida de las personas que se presenten en condiciones y fecha en que se llevará a cabo la audiencia preliminar. incompatibles con la formalidad de la audiencia.

Las demás determinaciones judiciales pronunciadas en las Quienes asistan deberán permanecer en silencio, mientras no estén audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, a quienes autorizados para exponer o deban responder a las preguntas que estén presentes o debieron haberlo estado, sin formalidad alguna. se les realicen. No podrán molestar, ofender o adoptar comportamiento intimidatorio o provocativo, que altere la correcta

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 930 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 930 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El procedimiento, en términos de lo dispuesto en Artículo 936. Las diligencias de desahogo de pruebas que deban este título, estará a cargo de un juez de instrucción y de un juez verificarse fuera del juzgado, siempre…

¿Está vigente el artículo 930?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.