Artículo 941 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las audiencias deben celebrarse en la sala oral en la que de no comparecer, se les tendrá por precluido su derecho de fecha y hora señaladas para su realización. intervenir en la etapa procesal a la cual no hubiesen acudido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.