Código Familiar estatal

Artículo 941 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las audiencias deben celebrarse en la sala oral en la que de no comparecer, se les tendrá por precluido su derecho de fecha y hora señaladas para su realización. intervenir en la etapa procesal a la cual no hubiesen acudido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 941 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Las audiencias deben celebrarse en la sala oral en la que de no comparecer, se les tendrá por precluido su derecho de fecha y hora señaladas para su realización. intervenir en la etapa procesal a la cual no hubiesen…

¿Está vigente el artículo 941?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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