Artículo 942 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al iniciarse, el secretario hará constar oralmente la Artículo 949. Cuando una audiencia no logre concluirse o llevarse fecha, hora, lugar de realización, así como la causa a tratar en la a cabo en la fecha señalada para su celebración, el juez podrá audiencia; el nombre del juez que la presidirá y demás personas suspenderla o diferirla, y deberá fijar en el acto, la fecha y hora de que intervendrán, de quienes verificará su identidad, haciendo su reanudación o celebración, lo que se hará constar en el acta constar la asistencia de las partes; apercibiendo a estas, así como a respectiva.
los demás comparecientes y público asistente, el orden, decoro y respeto que deberán observar. Artículo 950. El juez oral fijará sala, fecha y hora para la celebración de las audiencias, haciéndole saber a las partes su obligación de
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.