Código Familiar estatal

Artículo 944 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando alguna de las partes no hable el idioma apoderados, siempre que los mandatos que se les hubieren español, el juez designará un intérprete para que lo auxilie durante conferido, contengan cláusula especial para convenir en los toda la audiencia. En estos casos, a solicitud del intérprete, se asuntos que lo permitan, sin perjuicio de los medios de apremio concederá el tiempo suficiente para que este pueda hacer la previstos en la presente ley.

traducción respectiva, cuidando, en lo posible, no se interrumpa el adecuado desarrollo del debate. Artículo 952. El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de las audiencias, precluyendo los derechos Los intérpretes, al iniciar su intervención serán advertidos de las procesales que debieron ejercitarse en las anteriores.

penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir fielmente lo dicho. La parte que asista tardíamente a una audiencia se incorporará al procedimiento en la etapa en que esta se encuentre, sin perjuicio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 944 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando alguna de las partes no hable el idioma apoderados, siempre que los mandatos que se les hubieren español, el juez designará un intérprete para que lo auxilie durante conferido, contengan cláusula especial para…

¿Está vigente el artículo 944?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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