Artículo 946 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez podrá limitar o prohibir el acceso del público Artículo 954. Las audiencias se registrarán por duplicado en PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 65 L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" videograbación, audiograbación o cualquier medio idóneo a juicio CAPÍTULO IV del juez, para producir fe, que permita garantizar la fidelidad e FIJACIÓN DE LA LITIS integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido, y el acceso a los mismos a quienes de acuerdo a la ley Artículo 960. Salvo los casos en que este Código permite las tuvieren derecho a ello. peticiones verbales, toda contienda judicial iniciará con demanda, en la que deben expresarse:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.