Artículo 948 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las audiencias, de estimarlo necesario, el juez CAPÍTULO II podrá decretar recesos para su mejor desarrollo, con la precisión AUDIENCIAS de su duración; las partes, testigos y peritos, quedan obligados a asistir en la hora señalada para su continuación, bajo apercibimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.