Código Familiar estatal

Artículo 955 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando dentro o fuera de la audiencia se solicite copia simple o certificada de los videos, audiograbación o cualquier I. El tribunal ante el que se promueve;

otro medio electrónico de almacenamiento utilizado, deberá allegarse el medio apropiado para que sea proporcionada. II. El nombre del actor y de las personas que lo representen en su caso, expresándose la naturaleza de la representación Artículos 956. Queda prohibido a las partes, terceros y y el domicilio que señale para oír notificaciones;

autoridades, la difusión por cualquier medio, de las constancias, video, audiograbaciones o medio electrónico en los cuales se soporta III. El nombre del demandado y su domicilio, precisándose las la información obtenida en las audiencias, sobre todo, en tratándose calles entre las que se encuentre y demás datos que se en los casos relacionados con menores de edad o personas con consideren necesarios para su localización;

discapacidad.

IV. Las prestaciones que se reclamen, con sus accesorios;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 955 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando dentro o fuera de la audiencia se solicite copia simple o certificada de los videos, audiograbación o cualquier I. El tribunal ante el que se promueve; otro medio electrónico de almacenamiento utilizado, deberá…

¿Está vigente el artículo 955?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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