Artículo 957 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al finalizar las audiencias, el secretario levantará un acta que deberá contener, cuando menos: V. Los hechos en que el actor funde su petición, exponiéndolos clara y sucintamente, en párrafos separados;
I. El lugar, la fecha, hora de inicio y término; y, el expediente al que corresponde; VI. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; y, II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o no pudieron estar VII. En su caso, el valor de lo demandado.
presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.